Autorización de transacciones relacionadas con las labores de socorro tras el terremoto en Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones relacionadas con los esfuerzos de ayuda tras el terremoto en Venezuela que, de otro modo, estarían prohibidas por el Reglamento de sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR), quedan autorizadas hasta las 12:01 a. m., hora de verano del este, del 23 de octubre de 2026.
Nota 1 al párrafo (a). La autorización del párrafo (a) de esta licencia general incluye el procesamiento o la transferencia de fondos en nombre de personas de terceros países hacia o desde Venezuela en apoyo de las transacciones autorizadas por el párrafo (a) de esta licencia general. Las instituciones financieras de EE. UU. y los transmisores de dinero registrados en EE. UU. pueden basarse en la información proporcionada por el originador de una transferencia de fondos en lo que respecta al cumplimiento del párrafo (a) de esta licencia general, siempre que la institución financiera no sepa ni tenga motivos para saber que la transferencia de fondos no cumple con el párrafo (a) de esta licencia general.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado de conformidad con el VSR; ni
(2) Cualquier otra transacción o actividad prohibida por cualquier otro decreto ejecutivo o por cualquier parte del capítulo V del título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR) a la que no se haga referencia en esta licencia general.
Nota 2 a la Licencia General 60. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de cualquier otra ley federal o de los requisitos de otras agencias federales.




