En fecha 12 de agosto de 2026, fue publicado en la Gaceta Oficial No. 43.435 la providencia administrativa SNAT/2026/00080, mediante la cual se regula el Registro Único de Información Fiscal (RIF). En ese sentido entre sus cambios más importantes destacan:
- La inscripción del Registro de Información Fiscal (RIF) así como sus modificaciones actualización o trámites relacionados con el mismo, deberán realizarse por medios electrónicos conforme los requisitos y especificaciones técnicas emitidas por el Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
- Se precisa que los sujetos regulados por la providencia deberán realizar la actualización sus datos a través de medios electrónicos anteriormente indicados, cuando se produzcan hechos dentro de los cuales destacan: (i) cambio de apellidos y nombres, razón social o denominación comercial; (ii) cambio de accionistas, directores, administradores o representantes legales; (iii) cambio de domicilio fiscal o electrónico; (iv) cambio de actividad económica u objeto social; (v) por atraso, liquidación o quiebra; (vi) por transformación, fusión, reorganización empresarial; (vii) por cese, paralización o reinicio de actividades económicas; (viii) por apertura de sucesión, entre otros.
- A su vez, el comprobante electrónico del Registro Único de Información Fiscal (RIF) es intransferible y su validez y veracidad podrá ser comprobada por medios electrónicos.
- Se establece que los sujetos inscritos deberán incluir el Registro Único de Información Fiscal (RIF) en documentos tales como facturas y demás documentos, contratos que expidan o suscriban, indicarlo en las solicitudes a organismos públicos, reflejarlo en los libros de contabilidad y demás auxiliares, en etiquetas y empaques e indicarlo en anuncios publicitarios masivos o comunicación digital.
- Se establece conforme a la disposición transitoria que, siempre y cuando no existan circunstancias que impliquen la actualización, los sujetos inscritos podrán imprimir el comprobante digital cuando lo requieran.
- Por otra parte, deberá entenderse a los fines de esta providencia por “medios electrónicos” la página del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) http://www.seniat.gob.ve o cualquier otra indicada por la administración tributaria.
- Finalmente, La Providencia Administrativa fue dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 43.435 de fecha 12 de agosto de 2026. Entrando en vigor en esa misma fecha.



