La Licencia General Nº 58, emitida por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos el 5 de mayo de 2026, autoriza determinados servicios al Gobierno de Venezuela en relación con una posible reestructuración de la deuda.
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), que sean habitualmente incidentales y necesarias para la prestación de servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría al Gobierno de Venezuela, incluyendo a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) y cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (en conjunto, «Entidades de PdVSA»), en relación con una posible reestructuración de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluida la deuda de PdVSA y de las Entidades de PdVSA, están autorizadas.
Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «Gobierno de Venezuela» tiene el significado establecido en la sección 6(d) de la Orden Ejecutiva 13884 e incluye al Estado y al Gobierno de Venezuela, cualquier subdivisión política, agencia o entidad de los mismos, cualquier persona que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por los anteriores, y cualquier persona que haya actuado o pretenda actuar, directa o indirectamente, para o en nombre de los anteriores.
Nota 2 al párrafo (a). Los servicios autorizados de asesoría jurídica, financiera y consultoría en relación con una posible reestructuración de la deuda incluyen la evaluación, el desarrollo o la preparación de opciones de reestructuración de la deuda, propuestas y materiales de apoyo relacionados.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) La reestructuración, transferencia o liquidación de la deuda del Gobierno de Venezuela, incluida la deuda de PdVSA y las Entidades de PdVSA, ni las negociaciones directas entre el Gobierno de Venezuela, incluidas PdVSA y las Entidades de PdVSA, y los acreedores en relación con dicha reestructuración, transferencia o liquidación;
(2) Condiciones de pago por servicios prestados al amparo de esta licencia general que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, monedas digitales o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(3) La celebración de un acuerdo de liquidación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir o alterar o afectar de otro modo bienes o intereses en bienes bloqueados de conformidad con el VSR;
(4) Cualquier transacción realizada por una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad de, esté controlada por o forme parte de una empresa conjunta con dichas personas;
(5) Cualquier transacción en la que participe cualquier persona física o jurídica incluida en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros, con excepción de PdVSA, así como cualquier entidad en la que una o más de las personas identificadas en la Lista SDN posean, directa o indirectamente, de forma individual o en conjunto, una participación del 50 por ciento o más, con excepción de las entidades de PdVSA; o
(6) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el Capítulo V del Título 31 del Código de Regulaciones Federales (CFR).
(c) Cualquier persona que preste servicios legales, de asesoría financiera y de consultoría de conformidad con esta licencia general deberá proporcionar una copia del contrato firmado para dichos servicios a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov en un plazo de 10 días hábiles a partir de su firma.



