Reporte Jurídico
Declaratoria de Estado de Emergencia por los eventos sísmicos del 24 de junio de 2026
Gaceta Oficial Extraordinaria N.º 7.039
Decreto N.º 5.364
Resumen Ejecutivo
El 24 de junio de 2026 la Presidenta Encargada de la República, Delcy Eloína Rodríguez Gómez, dictó el Decreto N.º 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, como consecuencia de dos terremotos de magnitud 7.2 y 7.5, así como múltiples réplicas, que ocasionaron pérdidas humanas, personas lesionadas, daños significativos a la infraestructura pública y privada e interrupción de servicios públicos esenciales.
El Decreto establece un régimen extraordinario de coordinación institucional para atender la emergencia y faculta al Ejecutivo Nacional para adoptar medidas excepcionales destinadas a proteger a la población y acelerar la recuperación de las zonas afectadas.
Principales disposiciones
Declaratoria del Estado de Emergencia
Se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional para movilizar recursos:
- técnicos;
- humanos;
- financieros;
- materiales.
Creación del Estado Mayor
Plan de Acción Específico
Se ordena la elaboración de un Plan de Acción Específico destinado a restablecer la normalidad en las zonas afectadas.
El plan deberá incorporar mecanismos de participación de:
- ciudadanos;
- empresas privadas;
- personas jurídicas,
en las labores de reconstrucción y rehabilitación.
Autoridad Única
Facultades extraordinarias
El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz podrá:
- ocupar temporalmente bienes públicos y privados;
- ocupar terrenos;
- requisar bienes;
- requisar servicios indispensables;
- adoptar medidas excepcionales para restablecer los servicios públicos y la infraestructura afectada.
Medidas de seguridad
Los órganos de seguridad deberán:
- preservar el orden público;
- proteger a la población y sus bienes;
- apoyar a las autoridades competentes;
- garantizar el ejercicio de los derechos constitucionales durante la emergencia.
Implicaciones jurídicas y comerciales
Para el sector privado, el Decreto puede generar:
- retrasos operativos y logísticos;
- mayor coordinación con organismos de Protección Civil;
- ocupaciones temporales de bienes cuando sean necesarias para atender la emergencia;
- posibles escenarios de fuerza mayor o imposibilidad temporal de cumplimiento contractual;
- demoras en permisos, inspecciones y autorizaciones administrativas.
Cada contrato deberá analizarse individualmente para determinar sus efectos legales.
Implicaciones para la industria de hidrocarburos
Aunque el Decreto no modifica la legislación petrolera ni el nuevo marco regulatorio del sector hidrocarburos, sí puede producir efectos prácticos sobre las operaciones:
- prioridad gubernamental para la recuperación de infraestructura crítica;
- coordinación obligatoria con Protección Civil;
- interrupciones temporales en cadenas logísticas y transporte;
- posible utilización temporal de bienes o servicios estratégicos para atender la emergencia;
- necesidad de revisar cláusulas de fuerza mayor, continuidad operacional y planes de respuesta a emergencias.
Comentario de Entra Consulting
Este Decreto constituye una medida extraordinaria de gestión de riesgos y protección civil, más que una reforma económica o regulatoria. Sin embargo, las empresas nacionales e internacionales con operaciones en Venezuela —especialmente en los sectores de energía, infraestructura, construcción, minería, logística y servicios industriales— deberían evaluar inmediatamente sus planes de continuidad operativa, coberturas de seguros, obligaciones contractuales, cláusulas de fuerza mayor y mecanismos de coordinación con las autoridades competentes.
Desde la perspectiva de inversión, el Decreto no altera el régimen jurídico aplicable al sector hidrocarburos ni el marco para la inversión extranjera, aunque puede generar impactos temporales en la ejecución de proyectos, cronogramas operativos, logística y disponibilidad de recursos públicos mientras se mantiene vigente la situación de emergencia.



