Sentencia del 17 de junio de 2026 Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario – Región Guayana – anula multa por no declaración formal de la contribución establecida en la Ley de Protección de las pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista – No existencia de Trabajadores ni pago de salarios o compensaciones.
El Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario – Región Guayana, en sentencia del 17 de junio de 2026; mediante la cual se resolvió la demanda por nulidad, intentada por la empresa DICASA, C.A. de la Resolución de multa por Bs. 39.000 (1.000 veces tipo de cambio BCV), por incumplimiento de deberes formales por la omisión de declaración ante el SENIAT (Forma 99019) de la contribución especial para pensiones.
En el caso en referencia, el SENIAT determino la omisión de declaración para el período de mayo 2024; por lo cual impuso multa automática, con base al criterio que, toda persona jurídica con actividad económica está obligada a declarar y pagar, por lo que la omisión de declaración constituye ilícito formal sancionable. La empresa, alegó que, por su actividad económica limitada a el arrendamiento de un bien inmueble, no tenía trabajadores, ni pagaba salarios. Por lo que, alego la existencia de un falso supuesto de hecho por inexistencia de hecho imponible; vicio de motivación y abuso de poder por basarse solo en sistema automatizado, que no admite una declaración menor o igual a cero, sin verificar si se configuro el hecho imponible. El Tribunal declaró con lugar recurso y anuló la multa, ordenando al SENIAT eliminarla del sistema iSeniat; con base a que la norma expresamente establece que, la contribución solo se genera si hay pagos de salarios, y si existen trabajadores, por lo que sin trabajadores no existe hecho imponible ni obligación tributaria, considero que, si el sistema no permite declarar cero empleados, por lo que se configuró falso supuesto de hecho al sancionar sin verificar la realidad, por lo que el control tributario, no puede basarse exclusivamente en datos automatizados; estipulando que, debe existir verificación material, ya que, sin hecho imponible no puede haber tributo.
Esta sentencia, es la primera decisión relacionada con la “Ley de Protección de las pensiones de Seguridad Social Frente al Bloqueo Imperialista” publicada en Gaceta Oficial del 8 de mayo de 2024, Nro. 6.806 Extraordinario; considerando que esta ley estableció que sus normas son de orden público, y su interpretación en caso de duda debe ser la más favorable a la “protección de las pensiones”, establece un primer precedente importante, a cuyo criterio se debe hacer seguimiento a los fines de interpretación de la aplicación de la contribución.
Recordemos que: a) Los sujetos pasivos, son las personas jurídicas o sociedades de personas de carácter privado, estén o no estén domiciliadas en Venezuela que realicen actividades económicas en el territorio Nacional. b) La ley, establece que los ingresos para el cálculo de esta contribución nunca podrán ser inferiores al “ingreso mínimo mensual indexado” fijado por el ejecutivo, concepto definido en el artículo 6 del Decreto Nº 4.805, “Aumento del Ingreso Mínimo Mensual para la Protección del Pueblo Venezolano” publicado en Gaceta Oficial N° 6.746 Extraordinaria del 1° de mayo de 2023; el cual abarca todos los conceptos asociados al salario de los trabajadores, con o sin incidencia salarial, y aquellos beneficios otorgados a con la finalidad de integrar la protección social del Pueblo venezolano, incluidos los conceptos de Cestaticket socialista y el Bono contra la Guerra Económica”, y c) Aunque no se publicó en Gaceta Oficial, el aumento de este concepto anunciado el 01 de mayo de 2027, ya la plataforma de del SENIAT, fija como base mínima de contribución por trabajador declarado, la suma en Bolívares equivalente a doscientos cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (USD$240), según la tasa oficial del Banco Central de Venezuela.



